REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 297

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000156
ASUNTO: LP21-R-2005-000196

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JULIO MUÑOZ, HENRY ESCALONA, GERARDO OSORIO y HÉCTOR PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V–11.957.410, V–11.462.410, V–10.100.915 y V–8.036.809 respectivamente, con domicilio en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS RAMÍREZ P, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.712.

PARTE DEMANDADA: “CAMINOS Y CONSTRUCCIONES C.A.” (CAYCO) e “INVERSIONES MARTINIQUE C.A.”, empresas estas representadas por los ciudadanos Luis Enrique Rene Marcolli y Julio Cesar Antonio Marcolli; Venezolano y Extranjero en su orden, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Números V – 13.099.459 y E – 80.772.681, Sociedades Mercantiles debidamente Inscritas; la primera “Caminos y Construcciones C.A” (CAYCO), por ante el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha trece (13) de enero de mil novecientos setenta y seis (1976), bajo la denominación de “Caminos y Construcciones C.R.L”, cuya transformación a la actual denominación “Caminos y Construcciones C.A” (CAYCO), fue realizada en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), según se desprende del expediente signado con el Número 61, Tomo I, Llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; la Segunda; Inversiones Martinique C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el número 30, Tomo A – 3.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HADE HENRY MARÍN ECHEVERRÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.777.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo remite a este Tribunal, en virtud, de recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado HADE HENRY MARÍN ECHEVERRÍA, contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde declaro la admisión de los hechos alegados por el demandante, recibiéndose en esta instancia por auto el 6 diciembre del 2005.

Ahora bien, en fecha 6 de diciembre de 2005, se recibió diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado HADE HENRY MARÍN ECHEVERRÍA, mediante la cual consigna escrito de convenimiento, donde declaran que acuerdan en la cláusula Cuarta lo siguiente: “(…) a) LA COMPAÑÍA DEMANDADA conviene en reconocer a favor de los TRABAJADORES DEMANDANTES el pago de las cantidades reclamadas por los distintos conceptos enumerados en el libelo de la demanda y recogidos en la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil cinco del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, salvo por lo que se refiere al concepto de salarios caídos, a cuyo efecto hace entrega en este mimos acto de las cantidades que se corresponden con la suma total de los montos reconocidos, conforme a la siguiente distribución: Julio Muñoz, Cheque Nº 44299857 del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 3.505.425,60, según comprobante de pago Nº 8341; Henry Escalona, Cheque Nº 56299859 del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 3.605.425,60, según comprobante de pago Nº 8343; Gerardo Osorio, Cheque Nº 10299858 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 3.505.425,60, según comprobante de pago Nº 8342; y Héctor Puente, Cheque Nº 82299860 del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 3.405.425,60, según comprobante de pago Nº 8344. (…)”. (Negrilla y cursiva de esta alzada). Asimismo, ambas partes solicitan que se de por terminado el proceso, atribuyéndole al convenio el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

Por todo lo antes expuesto, esta alzada considera desistida la apelación intentada por el abogado HADE HENRY MARÍN ECHEVERRÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Y así se decide.



-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión.

Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez


En la misma fecha, siendo las 11:15 a. m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO