DISPOSITIVA.-
Con mérito a todos los razonamientos de hechos y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos RITO RAMON LINARES HERNANDEZ y ANGEL ALQUIMEDES ARAQUE CHACON contra la Sociedad Mercantil FOSPUCA, C.A. y solidariamente FOSPUCA LIBERTADOR, C.A., FOSPUCA BARUTA, C.A. y FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A. ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la parte actora no excede de los tres (03) salarios mínimos. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artícul.....