en consecuencia, este Tribunal en su actividad oficiosa REVOCA el auto de fecha 18 de diciembre de 2006, y procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por ambas partes, por cuanto de la lectura del Escrito Transaccional se constató que éste cumple con los requisitos exigidos por los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento.- Asimismo se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre y Archivo del mismo.- ARCHIVESE.-