En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión al juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ciudadano GEORGES CHAFIC JABBOUR, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente proceso.
Asimismo, en atención a lo establecido por las partes en la cláusula CUARTA del documento transaccional de marras, este Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre el bien inmueble propiedad del demandado en fecha 8 de enero de 2003, la cual recayó sobre el bien inmueble que aquí se da por reproducido, el cual se encuentra plenamente identifica.....