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DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes, por cuanto no consta en autos la Autorización Expresa con su debido sello húmedo, para que el abogado JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, suscriba el referido convenimiento en nombre de la parte actora, todo ello con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), sigue MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES FRAMAC, C.A., todos identificados en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judici.....