IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Ronald Golding Monteverde, Miriam Noria Guzmán, y Karina Querales Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA DELFINA RAMOS MASMUD contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ya identificados.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, y en consecuencia se declara:
2.1.- PROCEDENTE la solicitud del pago de los intereses generados en virtud del retardo en la liquidación del denominado antiguo régimen laboral, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 668, letra b).....