IV
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por las abogadas Liliana Soto Rivera y Reinara Villarroel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.094 y 78.232, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), antes Banco Obrero, Instituto Oficial Autónomo domiciliado en Caracas, creado por Ley del 30 de Junio de 1928, modificado por Ley del 13 de Mayo de 1975, contra la Sociedad Mercantil Financiera de Seguros, S.A., inscrita bajo el N° 58 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa.....