Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA ACTUACIÓN JUDICIAL, intentada por el ciudadano LORETO POMPILLO ADALFIO, contra el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, todos antes identificados; todo con fundamento en la parte in fine del artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales