Que estimó la presente demanda en la cantidad de Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 18.750), que equivalen a Doscientos Cincuenta Unidades Tributarias (UT 250).
Aunado a ello el artículo 883 eiusdem dispone que la contestación de la demanda se llevará a cabo AL SEGUNDO (2°) día siguiente a la constancia en autos que de la citación de la parte demandada se haga; siendo que en el presente caso, dicho lapso para dar contestación a la demanda, tal y como se estableció ut supra, precluyó el 15 de Diciembre de 2.011. Así se declara.
Aplicando todo lo antes expuesto al caso sub examine, se observa que se han cumplido los tres supuestos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo que trae como consecuencia que este Tribunal declare a la parte demandada confesa. Así se decide.
Por otra parte el artículo 1.397 del Código Civil, prevé:
"La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene a su favor"
El caso sub iudice se subsume perf.....