Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara la sociedad mercantil INVERSIONES BABA 3.000, C. A. y el ciudadano MOHAMED RAHALL RAHALL, ampliamente identificados al inicio, DECLARA:
PRIMERO: La extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil
SEGUNDO: IMPROCEDENTE DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte atora, por cuanto no consta en autos la autorización expresa del Representante Judicial o Representante Judicial Suplente de la Institución Bancaria que faculte al abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, para desistir en nombre de la parte actora
No hay es.....