En relación a los documentales promovidos en los numerales 1 al 10, este Juzgado observa, que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Este Juzgado observa que la parte actora promovió en el "CAPÍTULO II", "PRUEBA DE EXPERTICIA DE "AVALÚO", sobre el inmueble situado en el apartamento N° 10-A, piso 10 del edificio "For You", ubicado en la Avenida San Juan Bosco, entre 1° y 2° Transversal de la Urbanización Altamira del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, para lo cual solicita sea fijada la oportunidad correspondiente para que tenga lugar el nombramiento de experto con conocimientos técnicos en materia de avalúos económicos inmobiliarios con el fin de establecer la valoración actual del mencionado inmueble.
En relación a la prueba de experticia solicitada, este Juzgado observa, que la mis.....