este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos, a favor de los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA ORDAZ de ZAMORA, SAID ALEJANDRO ZAMORA ORDAZ y SAMUEL ALEXANDER ZAMORA ORDAZ