Por todos los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: NIEGA por improcedente y por ser contrario a derecho, la homologación del acuerdo extrajudicial celebrado entre la ciudadana ZAIDA JOSEFINA RONDON OLIVEROS, parte oferida y la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (Restaurant La Castañuela), parte oferente y presentada ante éste Tribunal en fecha 29-01-2019, y solo se tiene como que la Parte Oferida recibió la cantidad ofertada. SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se omite la notificación a las partes por cuanto las mismas están a derecho. CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Dé.....