Por cuanto consta en los autos la legítima propiedad del precitado ciudadano sobre el vehículo cuya devolución reclama, quien decide acuerda procedente la entrega del mismo a su solicitante, evitando así un doble perjuicio para quien ha sido víctima de una acción criminal, quien corriendo la suerte de haber recuperado el vehículo que le fuere arrebatado con amenaza a la vida, ahora se encuentra privado de poseerlo y ejercer sobre el bien todos los atributos inherentes al derecho de propiedad, plenamente acreditada en los autos.
En consecuencia, se acuerda la entrega del vehículo marca Ford, modelo F-350, clase camión, tipo chasis, uso carga, año 1999, color blanco, placas 35MPAB, serial de carrocería 8YTKF37H5X8A22833, serial de motor X8A22833, al ciudadano JOSE DEL CARMEN SUÁREZ SUÁREZ, en los autos identificado. En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al encargado del Estacionamiento Concordia y notificar al ciudadano JOSE DEL CARMEN SUÁREZ SUÁREZ y al Fiscal Quinto del .....