DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA y con los efectos que ella genera, por lo que CESA a favor del Adolescente Ciudadano MANUEL ANTONIO CABRERA, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.620.031., nacido el día 26-01-87, residenciado en el Sector Playa Freitez entre Calle Sucre, casa Nº 15, Carora, Estado Lara, hijo de la Ciudadana EVANGELINA MERCEDES CABRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.842.252. Este Tribunal visto el desarrollo del Proceso y analizado el contenido del mismo y del presente Acto para decidir observó que se ha cumplido con el objetivo trazado en la normativa legal en cuanto al significado de la Conciliación tal como lo establece el articulo 564 y siguientes por lo cual cesa cualquier Medida que este cumpliendo el adolescente por ante este Tribunal. Quedan las partes a derecho de presentar los recurs.....