Visto que en fecha 03 de julio de 2006, fue dictada sentencia este tribunal en la cual se declaro con lugar la demandada, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia de este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.3.270.122,90), que comprende el doble de la suma condenada de UN MIL.....