Llegado el momento de proveer y revisadas las actas procesales observa este Tribunal que la presente querella fue sustanciada parcialmente de conformidad con las leyes laborales, lo que comporta un procedimiento ajeno al de las querellas funcionariales, referidas por la mencionada Sala, razón por la cual este Juzgado repone la causa al estado de iniciarse el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, ocurre que la presente querella no se ajusta a los requisitos establecidos en los artículos 95 y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual se ordena devolver la querella, previa consignación de copias simples y certificación en autos, para su reformulación a los fines que la querellante, concrete de manera clara sus argumentos y petitorio e igualmente deberá indicar la fecha en que cobró las Prestaciones Sociales, en caso que así haya sido, e igualmente la suma recibida por ese concepto. También deberá la querellante seña.....