DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana ANAIS LILIANA GUILLEN DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 15.167.524 contra la empresa CORPORACION KALTEC, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 35, Tomo 264-A- Sgdo., de fecha 04 de junio de 1996 SEGUNDO: Se ordena a la empresa demandada a pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 1.338.030,20), por concepto de Prestaciones Sociales; TERCERO: Se ordena la realización de una Experticia Complementaria del fallo, a los fines de determinar los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses moratorios y la correspondiente indexación monetaria de las cantidades ordenadas a pagar conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo;.....