DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la Abogada NELLYTZA AZUAJE, Defensora Publica Quincuagésima Cuarta (54°) Penal, Defensora del ciudadano ANDERSON ALEXANDER PEREZ RAMIREZ, contra la decisión dictada el 25 de enero de los corrientes, en la audiencia para oír al imputado, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de La ley contra la corrupción; 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual queda CONFIRMADA.