Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano BENITO ESCOBAR QUIJADA, asistido por el abogado RAMÓN ALBERTO PÉREZ TORRES, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la situación de hecho ocasionada por el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA "SIMÓN BOLÍVAR".
SEGUNDO: INADMISIBLE el mencionado recurso por haber operado la caducidad de la acción.