Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de julio de 2015, por la abogada Beatriz Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 52.145, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 17 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo que se refiere a las pruebas documentales, informes y testigos, y con lugar la apelación relativa a la evacuación de las pruebas de experticia grafotécnica y dactiloscópica promovidas por la parte actora.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado en los términos establecidos en el presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para dar.....