en concordancia con los fundamentos dispuestos en el Principio In Dubio Pro Operario, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –Art. 9-, la demanda primigenia admitida sigue teniendo sus consecuencias jurídicas activas, entendiendo con ello, que la causa debe seguir el curso ordinario de ley, según lo señalado y descrito en la demanda primigenia admitida.
En consecuencia, con la finalidad de no causar mayores dilaciones en el caso de marras, este Juzgado ordena la notificación de la parte demandada, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar correspondiente, al Décimo (10º) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacilazgo a los fines de que practique la notificación ordenada a la parte demandada, teniendo en cuenta los requisitos legales necesarios para la validez de la notificación en referencia