Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano NERIO JOSE ARENAS venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N°. V-12.714.863, contra del ciudadano ALCIDES RAFAEL VELAZCO OJEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.415.078.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se CONDENA a la parte demandada ciudadano ALCIDES RAFAEL VELAZCO OJEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.415.078, a pagar a la demandante, los conceptos condenados.