Siendo procedente entonces, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como se asentó en el párrafo anterior, respecto del ciudadano DOUGLAS RAFAEL ESTEFFEN NUÑEZ, a la luz del primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, este debe permanecer en libertad mientras se agota el trámite dispuesto para la concesión o no de dicha medida.-
Visto lo anterior, continuará el Tribunal con el cómputo definitivo de la condena respecto del penado EDGAR BENJAMIN TORREALBA BRITO, en los siguientes términos:
IV.I.- Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
Se evidencia que los penados EDGAR BENJAMIN TORREALBA BRITO, no opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pues fue condenado a una pena superior a los cinco (5) años.-
IV.II.- Trabajo fuera del establecimiento penitenciario:
La medida alternativa al cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario o destacamento penitenciario de trabajo, para el cas.....