En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, Declara: Único: La incompetencia de los Tribunales de trabajo y se declina la Competencia en los tribunales Superiores Contenciosos Administrativos del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio interpuesto por la ciudadana IRIS COROMOTO ESCALANTE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 9.186.080, contra la Comandancia General del Ejercito Dirección de personal Civil, ( U.E.N.M Gran Mariscal de Ayacucho, por cobro de prestaciones Sociales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana d.....