Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Ignacio Ponte Brandt. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.663.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.522, actuando en el carácter de apoderado judicial de la empresa ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A, contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), en virtud de haber levantado el Acta de Fiscalización N° 1 de fecha 22 de enero de 2009, en presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud de que dicha acta “ha venido siendo tramitada con base al articulado de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuando debió hacerse conforme al Código Orgánico Tributario.”