Ahora bien, realizado el estudio del presente expediente, observa el Tribunal que existen posiciones contrapuestas por cuanto el ente querellado declaró improcedente la solicitud del permiso de reparaciones menores realizadas por la recurrente, por cuanto se detectó a través de presuntas inspecciones realizadas al inmueble construcciones recientes, lo que podría constituir una violación a la variable urbana fundamental referida a la altura de la construcción, por lo cual, este Tribunal sin prejuzgar sobre ningún extremo de fondo, debe hacer uso de sus poderes inquisitivos y diferir la oportunidad para dictar sentencia, por considerar que es necesaria la incorporación a los autos de pruebas fundamentales para la resolución del conflicto existente entre las partes, y en tal sentido, juzga oportuno ordenar la práctica de una inspección judicial en el edificio "ELWI", ubicado en La Avenida Principal del Bosque, Chacaito Nº de Catastro 215/13,-013, jurisdicción del Municipio Chacao del Esta.....