Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara UNICO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la demandada. No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.