Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara la nulidad del auto dictado el 21 de septiembre del 2009 que admitió la demanda y de los demás actos del proceso por ser causalmente dependientes del primero, conforme a lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Se repone la causa al estado de admisión de la demanda, y en consecuencia, se declara inadmisible la demanda por no estar dados los presupuestos procesales, lo cual la hace contraria a derecho
Dado el carácter repositorio de la decisión, no hay pronunciamiento expreso acerca del destino de la apelación, ni condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. .....