este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, La Obligación Manutención intentado por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO PIÑA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.152.825, domiciliado en el Sector Brisas de la Loma, Sector los Sin Techos, casa S/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara., en beneficio de la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., venezolana, de 11 años de edad, domiciliada en el Pie de la Loma a media rampla de concreto, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara., representado por su madre la ciudadana: BETSANE DEL VALLE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.867.179, domiciliada en el Pie de la Loma a .....