Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la abogada María Valente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.511, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0258-12 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 11 de julio de 2012 y notificada en fecha 17 de septiembre de 2012. Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios al Procu.....