Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Que los Tribunales Laborales Son competentes para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Sin lugar la defensa de prescripción opuesta en el escrito de promoción de pruebas por la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: ALBERTO G. TRINGALI BANZI contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE "RAFAEL RANGEL". CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: SE CONFIRMA el fallo consultado.