Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, presentada por el ciudadano BENIAMINO BONFANTI BIO, en su carácter de apoderado general del ciudadano BENJAMIN FRANKLIN BONFANTI ROSALES; por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.