Ahora bien, visto lo anterior, y en el entendido que las aclaratorias de las sentencias se realizan sólo para corregir errores materiales, salvar omisiones, errores de cálculos numéricos, puntos dudosos, pero no se puede pretender modificar el fallo, observa este Juzgado que en el juicio que por reclamo de AJUSTE DE PENSIONES DE JUBILACIÓN, CLÁUSULA 22 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA y otros, sigue el ciudadano FRANCISCO ALEXIS PEÑA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.376.147, representado por los abogados MARIELA ROSA DIAZ y MIGUEL VILLARROEL, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 186.096 y 70.517, respectivamente contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, creado por el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, el 04-05-95, representado por el abogado MALAVE HERNAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 115.990, este Tribunal pubicó sentencia el 31/03/2014 declarando en la cual se estableció lo siguiente: "....Por tales razones, se dec.....