En virtud de lo antes expuesto por cuanto en el presente asunto la parte actora manifiesta que en fecha 01 de Marzo de 2016, la demandada en la persona del Lic. PAUL USECHE, en carácter de Contralor, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo acordó despedir a la trabajadora sin justificación alguna, sosteniendo la trabajadora una relación de trabajo con la misma desde el día 08/12/2015, es decir, un tiempo de servicio de dos meses con veintidós (22) días, de donde se evidencia que no está incurso en ninguno de los supuestos de excepción, es por lo que este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de una falta de Jurisdicción en el caso planteado, por cuanto el asunto sometido a la consideración del Juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos. Por lo tanto cuando .....