Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la inhibición planteada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello relacionado con la demanda incoada por la ciudadana Alvi Mar Ramírez Piña contra la sociedad mercantil Bzs Construcción, S.A.