Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago instaurado por la parte oferente ciudadano: JESUS HORACIO SOTO VASQUEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 162.241, a favor del ciudadano RUBEN DARIO TORO. Cedula de Identidad Nº V- 16.599.419, SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se Ordena la Notificación de la parte Oferente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPI.....