Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-.COMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo por las abogadas Maria Gabriela Cárdenas Núñez y Pedymar García, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.469 y 134.752 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra la empresa "OPERADORA TERRESTRE DE ORIENTE, C.A.".
2-. ADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial con medida preventiva de embargo en consecuencia:
2.1 Se ORDENA citar a la empresa "OPERADORA TERRESTRE DE ORIENTE, C.A.".quien deberá comparecer a la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la mencionada Ley .....