DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado en ejercicio HORACIO MORALES LEON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.320, actuando en su carácter de Defensor Privado del encausado de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Noviembre de 2006 y publicada el día 05 de Diciembre de 2006, dictando esta Alzada, una sentencia propia, según se prevé en el Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, CONDENA al ciudadano DARÍO JOSÉ PRADO, titular de la cédula de identidad número 16.218.259, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y sus accesorias, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO D.....