PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana JEANETTE AZUAJE contra la empresa C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad 494 días de salario integral y los intereses, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo. 2) Vacaciones 2004/2005, 20 días a razón de un salario básico diario de Bs. 48.747,17, la cantidad de Bs. 974.944,00. 3) Bono vacacional año 2004/2005, 31 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 48.747,17, la cantidad de Bs. 1.511.163,00. 4) Utilidades fraccionadas año 2005, 30 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 48.747,17, la cantidad de Bs. 1.462.416,00. 5) Bonificación adicional utilidades fraccionadas año 2005, 33.33% a razón .....