Por las razones antes expuestas éste Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada interpuesta por los abogados José A. Olivo Durán, Enrique Guillen Niño y Carmen Alicia Epalza, actuando como apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles ASESORÍA DEMAR, C.A. y TACORA PUBLICIDAD, C.A., y ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA abstenerse de seguir removiendo los elementos de publicidad (postes publicitarios y planos guías) de las empresas demandantes hasta tanto se decida el fondo de la presente causa.