En el caso de marras, conforme quien aquí decide con los criterios anteriormente sustentados, se observa que no consta en autos fijación de fecha por parte del Tribunal para la consignación del informe pericial, por tanto; no estando en conocimiento de ello la parte demandada mal podía comparecer al proceso a ejercer los recursos que sobre la experticia acuerda la ley dentro de los plazos previstos para ello. Por estas razones, a los fines de evitar menoscabo del derecho a la defensa de las partes y tomando en cuenta los principios de saneamiento del proceso, este Juzgado anula por contrario imperio el auto de fecha 29 de marzo de 2.011 y repone la causa al estado de instar al experto para que en el lapso de diez días despacho contados a partir de su notificación; previa notificación de las partes, consigne nuevamente el informe pericial con apego a la sentencia dictada en el presente proceso mediante la utilización de los índices inflacionarios que dicta el Banco Central de Venezuel.....