DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en los puntos: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo acompañadas al libelo de la querella, y Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
Segundo: SE DESESTIMA la promoción contenida en el punto Décimo Tercero del Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
Tercero: SE DESESTIMA la promoción contenida en el punto Décimo Cuarto del Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
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