Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por vencimiento de la prórroga legal, interpuso la ciudadana CLARA ALMIDA PADRÓN DE HERNÁNDEZ contra el ciudadano NEPTALÍ DEL VALLE CARABALLO RUIZ, antes identificados. En consecuencia, se condena al demandado a hacer la ENTREGA MATERIAL, a la parte actora, del siguiente bien inmueble: casa quinta identificada como Rubi-Aracely, ubicada en la tercera calle transversal de la Urbanización La Atlántida, Catia La Mar, Estado Vargas, libre de bienes y personas y en las mismas condiciones de buen estado y conservación en que lo recibió.
No hay condenatoria en costas, por cuanto a la parte actora no se le concedió todo lo que solicitó e.....