En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MARIA LOURDES CARRERA y ALBERTO JOSÉ PULIDO GALINDEZ titulares de la cédula de identidad Nº 11748463 y 5457077, por la comisión del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, contenido en el artículo 272, primer aparte de la LOPNNA, queda extinguida la acción penal.
Téngase a las partes por notificadas. Remítase Al archivo judicial vencido el plazo a que se contrae el artículo 448 del COPP.
Librese notificación a la victima.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones.....