PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO Y CON LUGAR, la acción de DESALOJO intentada por las ciudadanas CALOGERA MARIA ALBA SEIRE Y DOMENICA SANTINA SCIRE DE ALBA, en contra del ciudadano ARTUR DA SILVA AFONZO, ambas partes plenamente identificadas.- En consecuencia, se declara extinguido el contrato privado de arrendamiento celebrado por las partes en fecha 10-12-2000, con vigencia desde el primero (01) de enero de 2001. Se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 04, Edificio ALBA, situado en la séptima avenida, entre calle Colombia y Atlántico de los Flores, Catia, Urbanización Nueva Caracas, Parroquia del Municip.....