Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por la demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana RAMONA JOSEFINA GARCIA PEREZ, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA JOSE MARIA VARGAS y de los ciudadanos JOSE ANGEL VARGAS MENDOZA, NELIDA MORENO Y DANILO ANTONIO VARGAS.
TERCERO: Se ordena el pago de los conceptos declarados procedentes en la motiva; así como el pago de los intereses de mora e indexación judicial, todo ello de conformidad a lo establecido en la doctrina de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, criterio que comparte este Tribunal, en su sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASS.....