DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el Abogado Eduardo Pirela, en nombre y representación del ciudadano Hernán José Méndez Borjas, al Tribunal de Primera Instancia en fase de Juicio de esta Circunscripción Judicial penal que por distribución corresponda a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, a los efectos de salvaguardar sus derechos y garantías constitucionales y en absoluto cumplimiento de la Resolución N° 72 de fecha 08-08-06 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes d.....