Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LISSETTE CAROLINA TERAN BENITEZ contra la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera de instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Déjese en la Unidad de Archivo de este Tribunal la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.