DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Una vez escuchada las partes y de conformidad con lo previsto en el art 8 de la LOPNNA, Y en relación con el art 2 de la CRBV, en base al interés superior del niño y del adolescente se acuerda dar la oportunidad solicitada por ambas partes de ampliar el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) Meses, manteniéndose las mismas condiciones, la cual vence en fecha 30-12-2014. Se acuerda librar oficio a la ONA para lo cual designa correo especial a la Ciudadana NELLY JOSEFÍNA GÓMEZ, C. I: 9.847.168, representante del adolescente a los fines que remita el respectivo oficio. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto fundado. Cúmplase. De esta forma ésta.....